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PEDOFILIA, PEDERASTIA, HOMOSEXUALIDAD Y SACERDOCIO ¿VINCULANTES ENTRE SI?: PRECISIONES NECESARIAS

Publicado: 2010-04-24

                                            Acabo de recibir un comentario a uno de mis post donde alguien vuelve a tocar un tema que está siendo manoseado en diversos medios de comunicación, foros de opinión, blogs y en diversas redes sociales. Me refiero a la relación entre pedofililla, pederastia, sacerdocio y homosexualidad. Si bien es cierto soy de los que cree que la ignorancia es impetuosa y que frente a ella la razón muchas veces cae en saco roto, esta vez creo necesario aportar al debate con algunas ideas, a modo de precisión de conceptos, las cuales expondré de la manera más clara posible. Para empezar, debo de dejar en claro que considero a la pedofilia como una terrible patología de la psiquis y a la pederastia como un delito abominable que debe ser castigado de la forma más drástica posible. Para adentrarnos en el tema, resulta necesario definir lo que es pedofilia y lo que implica la pederastia Pedofilia, según el Manual de Diagnóstico de los Trastornos Mentales (DSM-IV) de la Asociación Americana de Psiquiatría, se define como fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con niños (13 años o menos) durante un período no inferior a los seis meses. Por su parte, pederastia es el acto de mantener relaciones sexuales u otros actos análogos con niños cuando el sujeto activo es mayor que aquel. En el caso del Perú, el Código Penal vigente determina penalidad para la pederastia de la siguiente manera:

Artículo 173.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. 3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.(*) Artículo 176- A.- Actos contra el pudor en menores El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años. 2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años. 3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del Artículo 173 o el acto tiene un carácter particularmente degradante o produce un grave daño en la salud, física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años de pena privativa de libertad.
Hasta aquí podemos arribar a una primera conclusión categórica: No es lo mismo pedofilia que pederastia. La primera es una patología mental que para existir no requiere de consumar un contacto físico o una exhibición directa con un menor de 14 años. Mientras que la segunda, es una conducta en sí misma, es el contacto físico o la exhibición prohibida con o frente a un menor de 14 años. Lo más probable, a mi criterio, es que la pederastia se sustente en la pedofilia. Esta diferenciación resulta necesaria para no incurrir en errores de apreciación del tema y para evitar imputar conductas sin el debido sustento. Aclarado este punto, pasemos ahora a mencionar que no necesariamente “solo” los sacerdotes son sujetos afectos a la patología denominada pedofilia o son “únicamente” responsables del acto delictivo denominado pederastia, ya que, conforme a las definiciones dadas, cualquier persona puede ser afecta a aquella o constituirse en autor de ese repudiado rol. La particularidad y notoriedad del caso del sacerdote pederasta es que se trata de una persona que goza de la confianza y aprecio social y, precisamente, es en ellas que halla la ventaja sobre la víctima, quien muchas veces es entregada al cuidado del religioso por sus propios padres sin siquiera imaginar la deformación psíquica o la vocación delictiva del sujeto. En el mismo sentido, así  como no solo un sacerdote puede ser pedófilo o pederasta, también no necesariamente un homosexual, bisexual o lo que fuera, podría, solo y únicamente por la condición de su orientación sexual, ser el sujeto afecto a una actitud pedófila o titular de actos pederastas. Pensar lo contrario sería hacer gala de un criterio absurdo por la carencia de sustento. El imputar relación directa y exclusiva entre pederastia o pedofilia y la homosexualidad es tan ridículo como pensar que un heterosexual no pueda ser pederasta o pedófilo. Está determinado por la psiquiatría que la homosexualidad no es una enfermedad,  una desviación patológica o una preferencia voluntaria, sino una  orientación hacia la atracción por personas del propio sexo, de la misma manera como un heterosexual siente atracción hacia personas del sexo opuesto. El atribuir conductas, y más aún conductas patológicas o delictivas, a alguien basándose únicamente  en su orientación sexual, es un acto abiertamente discriminatorio, ya que se aplica un tratamiento desigual negativo a personas homosexuales frente a personas heterosexuales para atribuirle a la primeras una etiqueta negativa, de “propensos” o “inclinados” a enfermedades mentales o a conductas delictivitas SOLO por el hecho de su orientación sexual. También es discriminatorio el establecer una relación de identidad necesaria entre sacerdocio y pedofilia; entre sacerdocio y pederastia o entre sacerdocio y ambas. Pensar de esa forma es absurdo, arbitrario y carente de sustento, ya que se estaría nuevamente atribuyendo esas conductas a personas por el solo hecho de su labor sacerdotal, diferenciándolos negativamente del resto. Ahora bien, negar el hecho de que existen numerosos sacerdotes que son responsables de actos pederastas sería iluso. Es evidente que hay sacerdotes pederastas y pedófilos. Es también evidente que hay homosexuales pederastas y pedófilos; pero igualmente resulta evidente que, así como ellos, también existen Abogados, Arquitectos, Médicos, Monjas, Choferes, Periodistas, Bailarinas, Azafatas, Amas de Casa, Artistas, Músicos, hombres o mujeres, de cualquier profesión, oficio o labor (incluso vagos) que, siendo heterosexuales, bisexuales, homosexuales o polisexuales, también lo son. La pedofilia como patología puede ser atribuible a cualquier persona y la pederastia puede ser cometida por cualquiera, independientemente de lo que hagan día a día o de con quien se acuesten. La notoriedad de una condición (sacerdotes u homosexuales) no determina la exclusividad. En ese sentido, resultan absurdas, necias y evidencian una marcada demencia senil, las palabras de uno de los más importantes jerarcas de la Iglesia Católica, el cardenal Tarcisio Bertone, quien en una de sus apariciones públicas en la última visita que realizó a Chile hace pocos días, afirmó lo siguiente:
 “Han demostrado muchos psicólogos, muchos psiquiatras, que no hay relación entre celibato y pedofilia, pero muchos otros han demostrado, y me han dicho recientemente, que hay relación entre homosexualidad y pedofilia. Esto es verdad, este es el problema”.
La Iglesia Católica debe abordar el tema de la salud mental de sus sacerdotes, preocupándose por su estado y siendo más rigurosos en la revisión del perfil psicológico al momento de admitir a los candidatos a su seno. La ausencia de vocaciones no puede ser argumento para abrir de par en par las puertas de la formación sacerdotal a cualquiera que lo pida sin ser escrupulosos en su selección, ya que hablamos de personas que en un futuro serán depositarias de la confianza de numerosos fieles que creerán casi ciegamente en ellos. Esto tanto para impedir conductas delictivas como para evitar que algunos trasnochados puedan vociferar a los cuatro vientos necedades como la antes citada. Así mismo, la Iglesia debe individualizar en sus filas a los delincuentes pederastas, a fin de que las autoridades judiciales los sometan a juicio y, en caso se acredite la responsabilidad, sean drásticamente sancionados, evitando silencios cómplices que son igualmente delictivos,  y que provocan la indignación popular, como es el caso de la reseñada en un post anterior en este blog. Por su parte, los padres de familia no pueden renunciar a su deber de protección y cuidado de sus hijos, entregándolos sin cuidado a cualquiera. Un hábito no es credencial de indemnidad. A los boquiflojos de la Iglesia: Usen las neuronas antes de imputar alegremente conductas delictivas a las personas solo por el hecho de tener una orientación sexual en particular. Ojo que quizás se estén mojando Uds.. mismos las barbas. La pederastia no puede ser apañada, y los delincuentes pederastas deben ser sancionados, sean quienes sean. Es un delito despreciable el quitar la inocencia a un niño.


Escrito por

Alexander Bazán Larco

http://www.alexbazanl.me


Publicado en

FEBRERO TRECE

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