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VERDADES AMARGAS: A LA UNIVERSIDAD CATÓLICA LE TOCA “COMERSE EL SAPO”

Publicado: 2010-04-21

Antes de iniciar este post debo de manifestar que estoy vinculado a la Pontificia Universidad Católica del Perú y la considero, sin lugar a dudas, una de las mejores instituciones universitarias del país, por tener un alto nivel académico y por promover la libertad de pensamiento en sus aulas. Así mismo, soy un defensor de la autonomía universitaria y un adversario de las intenciones controlistas de la Iglesia Católica sobre sus aulas. El reciente fallo del Tribunal Constitucional peruano recaído en el proceso de amparo constitucional Nro..3347- 2009 -PA/TC sobre el caso que enfrentó a la PUCP con el Arzobispado de Lima, como ex alumno,  me causa singular molestia, debido a que la PUCP resulta ser la parte vencida en un tema que, a mi juicio,  debió ser manejado de otro manera. Sin embargo, como Abogado, me toca reconocer la contundencia de un fallo cuando éste se encuentra amparado en Derecho, tal como sucede en el presente caso. La impartición de justicia implica dar a cada quien lo que le corresponde. Y ello, precisamente, acaba de suceder con la expedición de la sentencia en mención, la cual ha causado revuelo en el claustro universitario. En la mencionada sentencia,el máximo intérprete constitucional ha dado la razón legal al argumento del representante del Arzobispado de Lima, declarando infundada la pretensión de la PUCP (destinada a que se ordene la no injerencia del representante del Arzobispado en los asuntos de la Universidad), reconociendo la validez de la Junta de Administración y la intervención de esta última en la administración de los bienes heredados por la PUCP del notable jurista José de la Riva Agüero y Osma a mediados de la década de los años 30. La historia, para su adecuada compresión, se resume de la siguiente manera. José de la Riva Agüero y Osma, un acaudalado Abogado y Político peruano, quien fuera Alcalde de Lima de 1931 a 1932 , Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación entre 1933 y 1934 en el gobierno de Oscar R. Benavides, tuvo especial predilección por la, en aquellos años, naciente Universidad Católica del Perú, al punto de considerarla heredera de sus bienes (ante la ausencia de herederos forzoso) en el testamento otorgado por él en 1933 y en el posterior otorgado en 1938. Riva Agüero reguló su voluntad testamentaria, en referencia a la PUCP, conforme a las cláusulas testamentarias que se transcriben a continuación y que han sido extraídas del contenido de la sentencia constitucional mencionada en líneas anteriores. Como puede apreciarse de una simple lectura de las voluntades testamentarias del jurista, en el testamento de 1933 Riva Agüero consideró que la PUCP se constituía, en un primer momento, en usufructuaria de sus bienes, recibiendo el producto de dicho usufructo de la administración conducida por una Junta Administradora, disponiendo además que la PUCP recibiría la propiedad absoluta de sus bienes sólo si permanecía existiendo 20 años después de la muerte del mencionado testador y la recibiría de la Junta Administradora. Es decir, Riva Agüero confiaba la administración de los bienes que heredaría la PUCP a la Junta Administradora hasta que la universidad pueda demostrar su viabilidad como institución educativa superior con la permanencia en funciones por más de 20 años. (A esa figura jurídica se le conoce como condición) Posteriormente, como puede apreciarse de la cláusula del testamento de Riva Agüero de 1938, la voluntad testamentaria cambió (lo que resultaba perfectamente válido), estableciendo el jurista que la PUCP era la heredera de sus bienes y una Junta Administradora sería la encargada de administrar los mimos a PERPETUIDAD. La voluntad del testador contenida en el testamento de 1938 era la que debía de aplicarse y respetarse ya que con dicha disposición se dejaba sin efecto la voluntad testamentaria de 1933, estableciéndose una Junta Administradora de bienes de duración indefinida. Tanto fue así que la propia Universidad Católica participó en la Junta de Administración desde la muerte de Riva Agüero, ocurrida en Octubre de 1944, hasta 1994, año en el que sus dos únicos miembros, el representante de Arzobispo de Lima y el representante del Rector de la Universidad, decidieron, sorprendentemente, que el mandato de la Junta solo estaba destinado al cumplimiento de las mandas y encargos de Riva Agüero, es decir, solo a asuntos menores y que la administración de los bienes heredados correspondía únicamente a dicha casa de estudios. Posteriormente, en el año 2007, el nuevo representante del Arzobispo en la Junta Walter Arturo Muñoz Cho, remitió dos cartas al Rector de la PUCP en las que, en resumidas cuentas, le exigía la convocatoria a sesión de la Junta de Administración para revisar el acuerdo de 1994 por considerarlo inválido, ya que la última voluntad Riva Agüero era la plasmada en el testamento de 1938, que consistía en mantener a perpetuidad a la Junta de Administración para los bienes dados en herencia. La PUCP no accedió al pedido y, es más, con motivo del temor que tenían sus autoridades que el Arzobispado inicie acciones legales para hace valer la clausula del testamento del año 1938, encargó a uno de sus cuadros docentes, el Abogado Jorge Avendaño Valdéz, promover una demanda de amparo, a fin de que el Poder Judicial ordene al representante del Arzobispo el abstenerse de llevar adelante cualquier acción que amenace los intereses de la PUCP. Luego de un largo proceso, y agotadas las instancias ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, en última y definitiva instancia declaró infundada la demanda de la PUCP, luego de haber llegado a las siguientes conclusiones: Lo que queda claro es que en el testamento de 1933, Riva Agüero dispuso que la PUCP era, a su muerte, beneficiaria de sus bienes y que la administración de los mismos estaría a cargo de una Junta Administradora hasta que la beneficiada tenga 20 años de subsistencia. A su turno, el testamento de 1938, el cual constituye la última voluntad testamentaria de Riva Agüero y por lo tanto la VÁLIDA, consideró que la PUCP era la única heredera, pero que los bienes heredados debían ser administrados por la Junta a perpetuidad. De acuerdo a las reglas sucesorias de aquella época, tanto al momento de dictarse la última voluntad de Riva Agüero en 1933 como en el año 1938, todo testamento dictado con fecha posterior sustituye al anterior, entendiéndose al último como la última voluntad vigente del testador. Así mismo, conforme a la ley universitaria actual, cuando se trata de herencias o legados otorgados a las universidades, estos se regulan por la voluntad del testador, de lo que se desprende que es perfectamente válido que la PUCP tenga que cumplir la voluntad de Riva Agüero, en relación los bienes heredados, aceptando la administración de la Junta sobre los mismos. De todo ello se puede concluir que el fallo del Tribunal Constitucional, duela a quien duela (incluido este modesto servidor) es correcto, ya que la voluntad del bienhechor de la PUCP fue la de mantener a la Junta de Administración de manera perpetua para velar por los bienes heredados. Además, el fallo en mención no afecta la autonomía universitaria ya que las disposiciones testamentarias de Riva Agüero no alcanzan el ámbito académico o la forma de conducir la Universidad, puesto que únicamente está reservado a que la Junta de Administración vigile y conduzca el correcto uso de los bienes heredados (aspecto patrimonial). El sistema constitucional de Derecho obliga al cumplimiento efectivo de las resoluciones judiciales, sin posibilidad de modificar o retardar su ejecución. Esta vez la PUCP tendrá que aceptar hidalgamente lo resuelto y tener en cuenta que incluso jactándose de tener la mejor facultad de Derecho del país y a los mejores juristas,  a veces no se tiene la razón, sobre todo en casos como el presente, donde la justicia se ha impartido correctamente. Señor Rector, con aprecio y respeto le digo: a la PUCP solo le queda ¡COMERSE EL SAPO¡


Escrito por

Alexander Bazán Larco

http://www.alexbazanl.me


Publicado en

FEBRERO TRECE

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