EN VENEZUELA NO SE RESPETA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: PROCESAN AL DUEÑO DE TELEVISORA GLOBOVISIÓN POR DENUNCIAR ANTE LA SIP LAS CONDUCTAS ILEGALES DE HUGO CHÁVEZ.
El pasado 25 de Marzo la policía venezolana detuvo en el aeropuerto Josefa Camejo de Paraguaná (Sector Las Piedras – Venezuela) al empresario Guillermo Zuloaga, propietario de la televisora Globovisión, en momentos en que se disponía a tomar un avión hacia Bonaire para pasar la Semana Santa en compañía de su familia. Días antes Zuloaga se había presentado en la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), llevada a cabo en en Aruba (Antillas Holandesas), donde manifestó que Hugo Chávez era responsable de haber ordenado a las fuerzas del orden disparar a la población durante los sucesos del 11 de Abril del 2002, en circunstancias en que se habían tomado las calles de Caracas para protestar contra el gobierno.
(…) hubo una manifestación humana como pocas veces se ha vivido, que se calcula que pasaba el millón de personas, a la cual el Presidente le mandó a disparar y a “echar plomo” y terminó esa noche con el General en Jefe, primera vez que había un General en Jefe en los últimos 50 años, nombrado por el presidente Chávez, el que declaró públicamente que le habían pedido la renuncia al presidente Chávez, la cual había aceptado. Que después hayan pasado una serie de circunstancias que hizo (sic) que él volviera es otra cosa de la historia. Pero ni el Dr. Granier ni yo tampoco firmamos ese decreto del cual hace alusión. Nosotros … estamos también en contra de lo que se realizó en aquel momento, porque si se hubiera hecho bien, quizás tuviéramos una Venezuela distinta hoy (…)[youtube=http://www.youtube.com/watch?v=1KpM4g1uwa4] El mandato de detención preventiva fue expedido por el Tribunal 40° de Control de Caracas a petición de la titular de la 72° Fiscalía y tenía como sustento una supuesta intención de fuga del empresario al extranjero para evadir el accionar de la justicia. La solicitud de detención imputaba a Zuloaga la comisión del delito tipificado en el artículo 296° del Código Penal de Venezuela el cual establece que
“Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años”.Hora mas tarde, Zuloaga fue trasladado en un avión hacia Caracas para comparecer ante el Tribunal que decretó la medida cautelar en su contra donde posteriormente fue puesto en libertad condicional con la prohibición de salir al extranjero.
“No tengo ningunas intenciones de irme de Venezuela. Me quedé durante todo el proceso anterior. Esto es definitivamente un atropello que viene desde la reunión en la SIP, donde fueron una cantidad de funcionarios que supuestamente pertenecen a medios del Estado, pero iban con la intención de desesperarnos a nosotros”, dijo al momento de su detención según versiones de los medios locales.Resulta evidente que la detención de Zuloaga fue arbitraria, constituye una clara muestra de abuso de poder para amedrentar a los líderes de comunicación que no son adeptos al régimen Chavista y se manifiesta como una abierta violación a la libertad de expresión, al menos por las siguientes consideraciones: a) La libertad de expresión, consagrada en el artículo 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos permite a Zuloaga y a todo ciudadano expresar su punto de vista sobre la política de su país, criticar a sus gobernantes y resaltar toda aquella conducta que se considere ajena al orden constitucional o a las leyes, siempre que no se afecten los derechos de las personas.
Artículo 13 - Convención Americana sobre Derechos Humanos Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.b) La imputación hecha por Zuloaga sobre Chávez, en el sentido de que el mandatario habría dado la orden a las fuerza pública de intervenir el día 11 de Abril del 2002 para reprimir a la población con el uso de armas, tiene pleno asidero, tanto en numerosas declaraciones públicas realizadas por militares de la época, como en varios registros documentarios que recogieron las órdenes de Chávez aquel día (como es el caso del audio reproducido a continuación), donde se puede apreciar que el mandatario ordenó la aplicación del denominado “Plan Ávila” que no era otra cosa que la formula última de represión de “insurrectos” mediante el uso de la fuerza. [youtube=http://www.youtube.com/watch?v=OZ35yfJokCc] [youtube=http://www.youtube.com/watch?v=hpfLxVvcm_U] c) La conducta penal que se atribuye a Zuloaga, (causar zozobra en la población por propalar informaciones falsas en los medios de comunicación) no se ajusta a la realidad ya que las expresiones vertidas en la Asamblea de la SIP tienen respaldo de pruebas y son de pleno conocimiento de la población, por ello ésta no podría instalarse en zozobra por lo ya conocido años atrás. En conclusión, jurídicamente, Zuloaga no ha violado norma alguna, lo que evidencia que estamos frente a una nueva acción ab
usiva e ilegal del Chavismo fanático e intolerante, el que pretende tener amordazada a la población, sobre todo a quienes no comparten sus prácticas totalitarias. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en su comunicado 37/10 del 25 de Marzo rechazó la detención de Zuloaga, considerando que
(…)La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión expresan su profunda preocupación por la detención de Zuloaga, que evidencia la falta de independencia del Poder Judicial y la utilización de la justicia criminal para castigar expresiones críticas, lo que produce un efecto amedrentador que se extiende a toda la sociedad. La Comisión reitera en todos sus términos el contenido de su Comunicado de Prensa 36/10, en que expresó su grave preocupación por la utilización del poder punitivo del Estado para criminalizar y perseguir penalmente a las personas que las autoridades consideran opositores políticos en Venezuela. (…)Por todo ello, me pregunto ¿Hasta cuándo el dictador se mantendrá impune?. La respuesta aún no se conoce. ______________ Datos del “Plan Avila” vía: http://robinrodriguezz.blogspot.com/2009/04/la-masacre-del-11-de-abril-de-2002.html