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SE ACABÓ EL ABUSO DE LA ONP Y SUS ABOGADOS: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUSO FIN A LAS DEMANDAS QUE BUSCABAN QUITARLE A LOS PENSIONISTAS DERECHOS JUDICIALMENTE AMPARADOS.

Publicado: 2010-03-30

  El accionar de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, (entidad encargada de administrar el sistema nacional de pensiones en el Perú) ha sido, casi desde sus inicios, blanco de severos cuestionamientos debido a la poca sensibilidad que evidencia con la población de edad avanzada. Una muestra de ello ha sido la decisión de ordenar a sus Abogados la impugnación, vía judicial, de aquellas sentencias favorables a los pensionistas que ordenaban al Estado el abonarles intereses legales por la demora en el pago de sus pensiones. Pero, afortunadamente, ello parece haber terminado con la reciente expedición por parte del Tribunal Constitucional de una sentencia recaída en un proceso de amparo iniciado por la propia ONP en el que se pretendía anular una sentencia que reconocía el pago de intereses legales en favor de un pensionistas por la demora en el abono de sus pensiones. Resulta que la ONP había iniciado a través de los Estudios de Abogados contratados bajo sus órdenes, numerosos procesos judiciales contra aquellos jueces que habían expedido sentencias que reconocían el derecho al reajuste de la pensión y a la vez al pago de  interese por la demora en favor de los pensionistas que habían iniciado reclamos judiciales, sin que en la mayoría de los casos éste último extremo (pago de intereses) haya sido demandado por el pensionista. Para resolver de esa manera, los jueces usaron  como respaldo numerosas sentencias del Tribunal Constitucional peruano en las que se estableció claramente que aún en el caso de que el demandante no reclame el pago de intereses con su demanda, éstos correspondían ser incluidos en aras de la economía procesal y el efectivo resarcimiento de la afectación causada, para que el pensionista, luego de pasar en promedio 5 años de litigio, no tenga que abrir un nuevo proceso, con similar duración, para obtener el pago de los intereses. Pero ello ha llegado a su fin con la publicación el día de hoy en la página web del Tribunal Constitucional de la sentencia recaída en el expediente de amparo Nro. 5561-2007-PA/TC seguido por la ONP contra los Vocales de la tercera Sala Civil de Lima, por la cual el TC, luego de considerar abusiva la conducta de la ONP y sus Abogados referida a la continua iniciación de procesos judiciales destinados a cuestionar los derechos reconocidos judicialmente a los pensionistas HA ORDENADO A ÉSTA ENTIDAD PÚBLICA DESISTIRSE (PONER FIN) A TODO PROCESO DE ESE TIPO y ha multado con 20 unidades de referencia procesal, (S/7,200.00) a los Abogados que patrocinaron la causa por manifiesta temeridad en su accionar. Lo resuelto evidencia dos cosas. Por un lado la continua y permanente actitud obstruccionista de la ONP y sus Abogados en lo que se refiere al acatamiento de mandatos judiciales y por otro una decidida voluntad del Tribunal Constitucional de poner fin a un ésta inaceptable conducta. Como resultado de ésta sentencia, todo proceso judicial que se encuentre en trámite en el Poder Judicial que haya sido iniciado por la ONP y esté destinado a cuestionar el pago de intereses legales en contra de los pensionistas peruanos, deberá ser concluido y archivado por los Jueces, quienes podrán también sancionar a los Abogados que los iniciaron. Así mismo, la ONP debe desistirse o allanarse en las causas que se estén ventilando por dichos motivos. El TC ha ordenado al Jefe de la ONP cumplir su mandato en el plazo de 3 días luego de notificado, bajo apercibimiento de ordenar su destitución, una medida nunca ante vista en la historia judicial del país y que desde este blog aplaudimos, pues ya era hora de que alguien haga algo frente al abuso y la prepotencia de quienes creen que los derechos pensionarios y las sentencias judiciales son de fácil manipulación. Mención especial es la que hace el TC a la conducta de los Abogados que patrocinan las causas de la ONP cuando destaca en uno de sus fundamentos lo siguiente:

“En el referido Informe Defensorial N.º 135, también se recoge la evaluación de los procesos de tercerización, como forma de gestión de los derechos previsionales. En el  referido análisis se advierte que la ONP, entre los servicios que suele tercerizar, se cuenta la asesoría jurídica para la defensa en los procesos judiciales en que es parte. En la medida que los reclamos de los pensionistas, frente a la frecuente renuencia de la ONP de atender sus reclamos, terminan ante los estrados judiciales, cobra especial relevancia el análisis sobre la contratación de diversos estudios de abogados que, como se tendrá ocasión de confirmar, constituye en muchos casos una verdadera interferencia a las prestaciones que por derecho corresponde a los pensionistas y, en otros tantos casos, difiere la posibilidad de tutela oportuna que los órganos judiciales están obligados a brindar a todo justiciable a quien respalda el Derecho”
Ello es cierto, ya que los Abogados, por encima del aspecto lucrativo de su función deben de adecuar su actuación a los cánones legales, en los que se incluye el acatamiento y observancia de las sentencias del TC. Una muestra de que ello no es cumplido lo constituye el patrocinio de las causas de la ONP en las que se recurre al Poder Judicial con pretensiones que ya han sido resueltas con un criterio uniforme y constante por el TC, evidenciándose con ello que en algunos Estudios de Abogados contratados, por encima  de la razón legal del reclamo está el intereses de acumular el máximo de procesos judiciales posibles para reportar honorarios y mejorar ingresos. El lucro no es malo, eso es obvio, pero cuando se obtiene a costas del pisoteo de las leyes, de la inobservancia de fallos judiciales obligatorios y en contra de personas que buscan se amparen sus justos derechos, se transforma en un provecho amargo y vergonzoso. Felicito al TC por la sentencia, sobre todo en la actual coyuntura, cuando desde hace no más de una semana se viene debatiendo en el medio político la posibilidad de elaborar un proyecto de ley que limite sus facultades por resultar “incómodo” para algunos. Demás está decir que cualq

uier limitación de facultades al supremo intérprete constitucional es reñida con la propia Constitución, ya que todo aquello que constituye una avance en temas de protección y promoción de Derechos Humanos no puede ser recortado o disminuido bajo ningún motivo, menos aún por el hecho de que algunas sentencias no son de agrado de algunos. Además, la corriente aceptada en el tema de Tribunales Constitucionales es la de dotarlos de la mayor independencia y margen de acción posible para proteger los derechos de la persona, la que, conforme a nuestro texto constitucional, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Veremos cómo reaccionan los políticos con ésta sentencia, la cual no gustará a muchos pero, al fin de cuentas, guste o no, se debe acatar.


Escrito por

Alexander Bazán Larco

http://www.alexbazanl.me


Publicado en

FEBRERO TRECE

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