¡NUEVA ABERRACIÓN LEGAL!: LA SBS CONSIDERA QUE LOS BANCOS PUEDEN COBRARSE DEDUDAS POR TARJETAS DE CREDITO “METIENDO MANO” EN LAS CUENTAS DE SUELDOS.
La posibilidad de que los Bancos compensen (se cobren) deudas financieras por uso de tarjetas de crédito, utilizando los fondos disponibles en cuentas bancarias de remuneraciones (cuentas sueldo) de los deudores, fue sorprendentemente avalada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) mediante la reciente expedición del Oficio Nro. 34376-2009-SBS que fue puesto en conocimiento de las entidades del sistema financiero nacional. La SBS, en uno de los párrafos del mencionado documento, consideró que “(…) las remuneraciones o pensiones percibidas por los trabajadores, cesantes y jubilados según corresponda, pierden dicho carácter al momento de transferirse a una cuenta bancaria, pasando a convertirse en un depósito irregular como los demás existentes en la empresa depositaria, (cuentas corrientes, cuentas de ahorro, etc.). (sic) los cuales no son bienes inembargables, sino que se encuentran expuestos al eventual ejercicio del derecho de compensación a que se ha hecho referencia anteriormente. No obstante, debe reconocerse que el Tribunal Constitucional, a partir de la sentencia (no vinculante) expedida el 28 de junio de 2004 en el Expediente N.º 0691-2004-AA/TC, asumió una postura distinta al sostener la aplicación del numeral 6 del artículo 648º del Código Procesal Civil a las remuneraciones depositadas en cuentas bancarias, criterio que como se ha señalado no es compartido por esta Superintendecia.” Lo establecido por la SBS constituye, a mi juicio, un grave error de compresión de aquello que implica la especial protección legal que reciben las remuneraciones, ya que deja de lado prohibiciones legales y sentencias del Tribunal Constitucional que han establecido que los sueldos y las cuentas bancarias en las que se depositan, están protegidas por la prohibición de afectación por embargos o retenciones hasta la suma equivalente a 5 URP (Unidades de Referencia Procesal), es decir, la suma de (S/.1,800.00 ), teniendo en cuenta el valor de la URP para el 2010 es de S/.360.00, prohibición que incluye la imposibilidad de compensar (cobrarse) acreencias sobre fondos protegidos. Así lo establece el artículo 648° del Código Procesal Civil al considerar que son inembargables las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Por su parte, el artículo 1290° del Código Civil establece que se encuentra prohibida la compensación del crédito inembargable, entendiéndose por compensación a la figura que se genera cuando entre deudor y acreedor se mantienen créditos recíprocos y uno de ellos aplica el crédito a su favor para cancelar total o parcialmente la obligación. Es precisamente esta última figura la que han vendido aplicando los Bancos y demás empresas del sistema financiero sustentándose en que el cliente bancario aceptó dicha posibilidad al suscribir los contratos de tarjeta de crédito, donde se pacta la facultad de compensar (cobrarse) las deudas que existan por concepto de créditos de consumo, créditos de capital y todo tipo de créditos, mediante la sustracción de la suma adeudada de alguna cuenta bancaria que el cliente mantenga en el mismo banco. Ello no tendría nada de irregular si no fuera que ésta práctica se ha extendido a las cuentas abiertas para el depósito de remuneraciones, comúnmente llamadas “cuentas sueldo”, las que, por los criterios legales antes citados, no pueden ser afectadas por retenciones o embargos. Felizmente, ésta vez, el sistema parece funcionar, ya que la Sala 2° de Defensa de la Competencia del INDECOPI en la denuncia interpuesta por María Aurora Gonzales Espinosa contra el Banco de Crédito del Perú por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, ha expedido la resolución Nro. 0199-2010/SC2-INDECOPI de fecha 29 de Enero de 2010, por la cual se sanciona al mencionado operador financiero por haber retenido de la cuenta de remuneraciones de la denunciante sumas de dinero para cubrir la deuda que dicha persona mantenía por el uso de una tarjeta de crédito, inobservando la prohibición de afectar las remuneraciones hasta 5 UIT. Así mismo, el citado Tribunal decidió publicar la resolución en el Diario Oficial El Peruano a fin de otorgar “(…) a los administrados la posibilidad de conocer cuáles son los criterios que toma en cuenta esta Sala para la resolución de casos como el formulado en el presente procedimiento, en los que se verifica una afectación a los derechos de los consumidores”. Cabe destacar que Sala 2° de Defensa de la Competencia del INDECOPI, hace observancia de lo que ya había resuelto el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N.° 0691-2004-AA/TC, cuyo fundamento 7° estableció lo siguiente: “7. De lo expuesto, queda acreditado que se vulneraron los derechos constitucionales del accionante, pues el hecho de que el recurrente haya contraído obligaciones tributarias, las cuales se encuentran pendientes de pago, no autoriza una actuación al margen de la ley por parte de la Administración Tributaria, a fin de garantizar el cobro de la deuda sobre depósitos de naturaleza intangible. Por consiguiente, el artículo 33°, inciso d), de la Ley 26979, respecto al embargo en forma de retención sobre depósitos en poder de terceros, de ninguna manera puede ser interpretado de forma tal que permita el embargo de cuentas bancarias –cuando se acredite que corresponden a pago de haberes–, desconociendo el artículo 648°, inciso 6), del Código Procesal Civil, puesto que no es posible autorizar en sede administrativa lo que ni siquiera un juez en la vía judicial está facultado para afectar.” Las cuentas bancarias para depósito de remuneraciones son inembargables hasta por el monto equivalente a 5 URP. El exceso es embargable solo en una tercera parte. Toda actuación que vulnere ello es ilegal y el afectado con ella puede denunciar al Banco o entidad financiera ante el INDECOPI. También se puede recurrir al Poder Judicial vía proceso de amparo en defensa del derecho a la propiedad y, en todo caso, plantear una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra los agraviantes.