ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA (AOE), SUS POSIBLES EFECTOS ABORTIVOS Y LOS DERECHOS DEL CONCEBIDO
Antes de escribir este post y de informarme sobre la denominada “Anticoncepción Oral de Emergencia AOE” y la “Píldora del Día Siguiente”, mi posición era la de considerarla como un método anticonceptivo no abortivo que evitaba la fecundación del óvulo por el espermatozoide, impidiendo la combinación de carga genética de ambas células, evitándose con ello el embarazo. Por lo tanto, no veía mayor inconveniente en su comercialización o en su promoción por parte de las autoridades de salud pública. Luego de profundizar en el tema, mi posición ha cambiado y he podido llegar a la conclusión de que no existen estudios definitivos y homogéneos que determinen que la AOE no tenga efectos abortivos, sobre todo porque no se ha podido demostrar la inexistencia de un tercer efecto, el que consistiría en evitar que el óvulo YA FECUNDADO se ANIDE en el endometrio. En el Perú, el debate sobre el tema se origina a raíz de una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) en un proceso constitucional de amparo (Expediente N.º 02005-2009-PA/TC) promovido por la ONG “ACCIÓN DE LUCHA ANTICORRUPCIÓN”, en el cual, el mencionado máximo intérprete constitucional estableció que no se había descartado suficientemente el efecto abortivo de la AOE por estar divididos los criterios de la ciencia médica sobre el tercer efecto, y siendo dicha ciencia la que sirve de sustento al Derecho para expedir regulaciones jurídicas; en atención al principio pro homine (principio que favorece la protección de la persona y su dignidad ) y el principio pro debilis (principio que determina interpretar el sentido de una norma en la forma más favorable a la parte más débil o quien resulte más perjudicada) era pertinente prohibir al Ministerio de Salud la distribución gratuita de la llamada píldora del día siguiente en los establecimientos de salud pública del país. La existencia de los métodos de anticoncepción obedece a que toda persona, en especial las mujeres, tienen derecho a mantener relaciones sexuales que no tengan fines reproductivos, ya sea por una manifestación de sentimiento afectivo o por simple placer, ello como manifestación del derecho a la su libre determinación que todo ser humano detenta, pero lo que resulta inaceptable es que con esos métodos de anticoncepción se pueda poner el peligro la vida del concebido e incluso extinguirla. Algunos sectores conservadores de la sociedad consideran que el acto sexual solo puede tener fines reproductivos y además que éste debe de desarrollarse dentro del marco de la unión matrimonial, criterio que, aparte de hacer más espinoso el tema de la anticoncepción como política de salud pública, encasilla indebidamente la libre determinación de la persona y la forma en que se relacionan los seres humanos. Más allá de toda posición ideológica, sustentable o no, si revisamos la información disponible actualmente sobre la AOE y en especial sobre la llamada “píldora del día siguiente” partiendo del criterio recogido por el ordenamiento constitucional peruano de que la vida humana se inicia con la unión del óvulo y espermatozoide para realizar combinación genética, podemos concluir que no existe certeza plena de que la AOE no sea un método abortivo que evite la anidación del ovulo fecundado en el endometrio, es decir, no existen estudios médicos que demuestren categórica y homogéneamente que el uso de la AOE no interrumpa también (además de la ovulación y del desplazamiento del espermatozoide) la implantación del ovulo ya fecundado, generándose con ello la muerte del embrión. Prueba de ello son las propias indicaciones médicas que se incluyen con las píldoras de AOE y que reseño a continuación como información obtenida de la sentencia del TC (fundamento 40) ya mencionada. a. GLANIQUE (Levonorgestrel) 0.75 ó 1.5 mg., elaborado en Argentina por Laboratorios Blipack, S. A. En el inserto del producto se señala: “Farmacodinamia: El mecanismo de acción de levonor-gestrel no se conoce completamente. GLANIQUE, en dosis de dos tomas… o dosis única… bloquea la ovulación, impidiendo la fecundación si la relación sexual ha ocurrido en las 72 horas precedentes a la ovulación, es decir en el periodo durante el cual el riesgo de fecundación es el más alto. Podría impedir igualmente la implantación de un óvulo, pero es ineficaz si el proceso de implantación ha comenzado” . (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en: http://www.facmed.unam.mx/bmnd/plm_2k8/src/prods/35280.htm). b. TIBEX (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Farmindustria S.A. En el inserto del producto se señala: “Acción Farmacológica: Levonorgestrel inhibe la secreción de la gonadotropina e la pituitaria anterior, previniendo la ovulación y la maduración folicular. Interfiere con la fertilización y la implantación en el ciclo luteal por espesamiento del moco cervical y cambios en el endometrio”. (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en: (http://www.farmindustria.com.pe/productos/222.html). c. POSTINOR 2 (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Fabricado por: Laboratorio Gedeon Richter S.A.Budapest, Hungría. En el inserto del producto se señala: “Acción Farmacológica: POSTINOR 2 (levo-norgestrel) a la dosis recomendada inhibe la secreción de las gonadotropinas de la hipófisis anterior, de este modo actúa impidiendo o previniendo la ovulación y la maduración folicular. Asimismo, tiene acción anticonceptiva a través de otro mecanismo interfiriendo con el transporte espermático por espesamiento del moco cervical. Consecuentemente, previene la fecundación e implantación en el ciclo luteal. Por el contrario, no es eficaz una vez iniciado el proceso de implantación. (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en la página web www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/producto
s/32067.htm). d. NORTREL (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Laboratorios Farmacéuticos Markos S.A. En el inserto del producto se señala: “Acción Farmacológica: Mecanismo de acción/Efecto. Anticonceptivo (sistémico): La inhibición de la excreción de las gonadotropinas de la pituitaria anterior previene la ovulación y la maduración folicular y es una de las acciones anticonceptivas de levonorgestrel. En algunos pacientes que usan anticonceptivos solamente dosis bajas de progestinas, particularmente implantes subdérmico de levonorgestrel, la ovulación no se suprime consistentemente de ciclo a ciclo. El efecto anticonceptivo de la progestina se alcanza a través de otros mecanismos que resultan en interferencia con fertilización e implantación en el ciclo luteal tal como adelgazamiento del moco cervical y cambios en el endometrio.”. (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/52934.htm). e. POST DAY (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Lafrancol. En el inserto del producto se señala: “Acción Farmacológica: POSTDAY es un medicamento que inhibe y retrasa la ovulación, altera el transporte espermático mediante el espesamiento del moco cervical. Posteriormente impide la fecundación e implantación por lo que no se debe administrar después de dicho suceso. Una de las acciones anticonceptivas del levonorgestrel es la inhibición de la secreción de gonadotropina de la glándula pituitaria anterior previniendo la ovulación y maduración del folículo”. (Negrita y subrayado nuestro). (información aparecida en la siguiente dirección electrónica http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/47894.htm). Evidentemente que como defensor de derechos humanos rechazo abierta y contundentemente el aborto en cualquier modalidad, salvo el excepcional aborto terapéutico. Además cualquier método de anticoncepción cuyos estudios clínicos no logren determinar categóricamente la ausencia de efectos abortivos por su uso o aplicación, no puede ser incluido como parte de las políticas públicas de salud reproductiva, ya que no se puede poner en peligro la vida del concebido tratando de eludir las grandes, serias y fundadas dudas que se puedan generar en relación a sus efectos abortivos, utilizando la poco sólida justificación de que “se está protegiendo el interés de la madre”, cuando en estos casos, como ya he mencionado anteriormente, es la parte más débil la que debe ser mejor protegida (principio pro debilis). Si bien es cierto, el Estado no puede ceder a posiciones ideológica que relegan a un segundo plano la libertad personal, también lo es que la vida humana debe ser protegida a toda costa, más aún en caso de duda sobre los efectos de un método de anticoncepción para la vida misma, tal como sucede en el presente caso. Hace unas horas el Ministerio de Salud, desacatado el mandato del TC, ha decidido proseguir con la promoción y distribución de la “píldora del día siguiente” con el argumento de que las organizaciones rectorar de la salud (entiéndase OMS – Organización Mundial de la Salud y OPS – Organización Panamericana de la Salud) han considerado como NO ABORTIVA a la AOE pero no han exhibido o difundido tal información hasta el momento. Al parecer el Ministerio e Salud está recurriendo a formas poco serias para volver a permitir la distribución de pastillas de AOE en la población, llegando al absurdo de interpretar una sentencia constitucional a su libre antojo y de recurrir a respaldos científicos pasibles de cuestionamientos. Solo queda esperar la reacción del TC al respecto y tener esperanza en que prime la defensa de la vida frente al peligro del efecto abortivo de la AOE, al menos en tanto no se demuestre científicamente y sin dudas lo contrario.